Aviso REF:129111

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BANCO INBURSA, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO INBURSA

OPEFON, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

La fusión de Banco Inbursa, S.A. como fusionante y Opefon, S.A. de C.V., como fusionada acordada en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la fusionante celebrada el 13 de abril de 2000 (en lo sucesivo la Asamblea) y de los acuerdos adoptados por la fusionada el 18 de mayo de 2000, fecha en la cual se constituyó Opefon, S.A. de C.V., fueron protocolizados junto con el convenio de fusión mediante escritura pública número 102,042 de fecha 5 de junio de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, titular de la Notaría Pública número 129 del Distrito Federal, e inscrita el 30 de junio de 2000 en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo los folios mercantiles 179,934 y 261,041. La fusión de referencia se aprobó de conformidad con las bases contenidas en los siguientes acuerdos de fusión: UNO.- Se conviene en que se lleve a cabo la fusión de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, como sociedad fusionante, con Opefon, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, subsistiendo la fusionante y extinguiéndose la fusionada. DOS.- La fusión se efectuará tomando como base el balance de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa y el balance proforma de Opefon, S.A. de C.V., ambos al 31 de marzo de 2000, los fueron sometidos a la consideración de los señores accionistas en la Asamblea. Las cifras de dichos balances, según proceda, se ajustarán y actualizarán a los montos que efectivamente se arrojen en la fecha en que surta efectos la fusión. TRES.- La fusión surtirá efectos a partir de la fecha en que queden inscritos los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Instituciones de Crédito considerándose que dichos efectos se aplicarán desde el inicio de las operaciones de la sociedad fusionante en la fecha señalada. CUATRO.- Al llevarse a cabo la fusión, la fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia fusionante todos los adeudos y responsabilidades de la fusionada, subrogándose la fusionante en todos los derechos y obligaciones de la fusionada, de...

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