Aviso REF:136089

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Nuevo Laredo, Tamps.

EDICTO

Biblioteca de San Luis Potosí.

En los autos del Juicio de Amparo número 39/2000-2, promovido por Margarita Vidaurri Martínez, contra actos del magistrado de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y otra autoridad, y en virtud de que se le señaló a usted como tercero perjudicado desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento al acuerdo dictado el veintisiete de octubre del año en curso, dentro del Juicio antes citado, se ha ordenado emplazarle a juicio por edictos, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición del referido tercero perjudicado, en la Actuaría de este Tribunal copia simple de la demanda de amparo, de la que se desprende se cita como acto reclamado: "Se reclama de la autoridad señalada como responsable ordenadora su resolución número 28, de fecha 11 de enero del año 2000, dictada en el toca número 404/98, relativo al recurso de apelación interpuesto por Pablo Garza Flores y Margarita Vidaurri Martínez, contra la sentencia declaratoria de herederos de fecha 30 de mayo de 1997, dictada dentro del expediente número 962/96, correspondiente al Juicio Testamentario e Intestamentario a bienes de Constantino Basilio Garza Flores denunciado por Héctor Martín Guerrero Villa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas; sus consecuencias naturales y legales.- De la autoridad responsable señalada como ejecutora se reclama la ejecución material de la anterior resolución que haber de llevarse a...

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