Aviso REF:136630

VERIFICENTROS METROPOLITANOS, S

VERIFICENTROS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V.

En atención a lo dispuesto por los artículos 222 al 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace saber al público en general y a los acreedores de la sociedad, que por asamblea general extraordinaria de accionistas del 26 de octubre de 2000, celebrada por Verificentros Metropolitanos, S.A. de C.V., se acordó la escisión de esta sociedad bajo las siguientes bases:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se acuerda y se aprueba escindir en los términos previstos por el artículo doscientos veintiocho bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles a Verificentros Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable en dos entidades jurídica y económicamente independientes.

SEGUNDO.- Como resultado de la escisión acordada, Verificentros Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable subsistirá como sociedad totalmente independiente de la nueva sociedad que en su caso se constituya, como resultado de la escisión, bajo la denominación de Equipo Proambiental, Sociedad Anónima de Capital Variable, al amparo y en los términos del permiso expedido para tales efectos por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos, artículo veintisiete constitucional, con el número nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, expediente número nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco, folio número diecinueve mil seiscientos cincuenta y siete, de fecha veintiocho de junio de dos mil, del cual copia fotostática se agrega al expediente de esta acta como anexo 2.

TERCERO.- Se establece como fecha de la escisión de Verificentros Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, el día veintiséis de octubre de 2000, sujeto a la condición resolutoria de que existiese oposición a los acuerdos de escisión que, en su caso, sean tomados por la presente asamblea en los términos de la fracción VI del artículo doscientos veintiocho bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de tal forma que dicha oposición fuese declarada procedente por la autoridad competente y de que dicha declaratoria de procedencia dejare sin efectos la escisión. Ante terceros, la escisión surtirá plenos efectos conforme a lo establecido en la fracción VII del artículo doscientos veintiocho bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que en términos de la fracción IV, inciso c) del citado artículo, el...

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