Aviso REF:137399

INMOBILIARIA PAYRA, S

INMOBILIARIA PAYRA, S.A. DE C.V.

EXTRACTO DE LA RESOLUCION APROBANDO LA ESCISION DE LA SOCIEDAD

En los términos de la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el presente extracto de la resolución adoptada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Payra, S.A. de C.V., celebrada el 8 de diciembre de 2000, relativa a la escisión de la sociedad.

Conforme a lo anterior, en la resolución referida destaca lo siguiente:

1) Los accionistas acordaron realizar la escisión de la sociedad, para dar lugar a la creación de dos (2) nuevas sociedades, que tendrán sus regímenes normativos -económicos jurídicos- independientes y que adoptarán la calidad de sociedades escindidas, estableciendo de que Inmobiliaria Payra, S.A. de C.V., como sociedad escindente, subsistirá bajo su misma denominación, con su propio régimen normativo y con sus estatutos sociales modificados en aquello que le sea necesario, en virtud de los acuerdos adoptados por los accionistas.

2) El acuerdo de escisión de la sociedad es tomado en plenitud, toda vez que las acciones que representan el capital de esta sociedad, como escindente, están totalmente suscritas y pagadas.

3) Se aprueba realizar los trámites ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de obtener las denominaciones que habrán de incorporarse a los proyectos de estatutos sociales que regirán a las sociedades escindidas, y que han quedado aprobados por unanimidad de votos de los accionistas.

4) La escisión surtirá todos sus efectos, tanto para la sociedad escindente como para las sociedades escindidas, precisamente el día 31 de diciembre de 2000, cumplidas las 24:00 horas y, frente a terceros, después de transcurridos 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que quede inscrita en el Registro Público de Comercio del domicilio social de Inmobiliaria Payra, S.A. de C.V., sociedad escindente, la escritura pública mediante la cual queden protocolizados los acuerdos que aquí se adopten y de que se hubieren realizado las publicaciones a que se refiere la fracción V del artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, retrotrayéndose los efectos de dicha escisión a la fecha antes mencionada, siempre y cuando no se presente en el plazo referido oposición por parte de persona alguna con interés jurídico o bien de que cualquier oposición presentada, hubiere sido desestimada judicialmente o retirada por el...

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