Aviso REF:138423

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Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Dirección General de Inversión Extranjera

Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Oficio 514.113.00.- 8417

Expediente 63676-C

Registro 4061

Asunto: Se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio.

Techint Cimimontubi S.p.A.

Campos Elíseos No. 400, piso 1

Col. Chapultepec Polanco

11560, México, D.F.

At´n.: Sr. Roberto Altamura Rosa.

Me refiero a su escrito recibido el 7 de abril de 2000, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Techint Cimimontubi S.p.A., sociedad de nacionalidad italiana, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal la prestación de servicios técnicos para la proyección, construcción y operación de toda clase de instalaciones, plantas y empresas industriales.

Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Techint Cimimontubi S.p.A. para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.

Esta autorización se emite en el entendido de que la sucursal en comento, no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles, ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o. fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la misma ley.

Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, o establecidas en otros cuerpos normativos, salvo que en los casos previstos expresamente en dichos ordenamientos...

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