Aviso REF:142212

Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Planeación y Finanzas

NOTIFICACION POR EDICTO

Al C. Agustín Barbabosa Kubli.

Por ignorarse su paradero, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa se le notifica al ciudadano Agustín Barbabosa Kubli, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 46, 47 y 50 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 157, 159, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, lo previsto en el oficio circular por el que se dan a conocer los Lineamientos y procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliego de responsabilidades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 1998, precisamente en el título reglas, sección II reglas 9 y 15, así como el artículo 79 fracciones II y XVIII del Reglamento de Organización Interna en el IMSS, la Dirección de Planeación y Finanzas del IMSS procede a fincar el pliego preventivo de responsabilidades número DPF/001/2001 por la cantidad de $23'445,002.41 (veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil dos pesos 41/100 M.N.) en su calidad de presunto responsable, por haber omitido dar cumplimiento al artículo 259 de la Ley del Seguro Social, infringiendo además lo señalado en las fracciones I y II del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por haber realizado un inadecuado manejo de inversiones en las reservas técnicas del IMSS al reincidir en el manejo de instrumentos de inversión a largo plazo, en los cuales ya se habían registrado pérdidas, toda vez que aprobó indebidamente con su firma la venta anticipada de pagarés a mediano y largo plazos, tal y como consta en el acta de sesión del Comité de Inversiones celebrada el 14 de febrero de 1996, no obstante que la integración y funcionamiento del citado Comité no estaba aprobada por el H. Consejo Técnico del IMSS, además de que se contaba con mejores opciones de inversión, ocasionándole con ello de manera directa un daño patrimonial al IMSS por la cantidad de $23'445,002.41 (veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil dos pesos 41/100 M.N.), que corresponde al 88% de intereses devengados en el periodo en el que se mantuvieron las inversiones con Anáhuac Casa de Bolsa, S.A. de...

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