Aviso REF:144280

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Secretaría de Economía

Dirección General de Inversión Extranjera

Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Oficio 514.113.01.- 14251

Expediente 62343-C

Registro 7569

Asunto: Se autoriza la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Walbridge Construction-Canada, Inc.

Doctor Lucio No. 103, Edificio Orión A-4, Desp. 201

Col. Doctores

06760, México, D.F.

Atn: C. Efraín Riojas Duarte.

Me refiero a su escrito recibido el 23 de abril de 2001, mediante el cual solicita a esta Dirección General se autorice a Walbridge Construction-Canada, Inc., sociedad de nacionalidad canadiense, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, misma que tendrá por objeto principal la administración de la construcción de obra civil en general, su desarrollo, construcción, ingeniería civil, asesoría técnica y administrativa, elaboración y ejecución de proyectos de ingeniería y obra civil y la administración de negocios en general.

Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Walbridge Construction-Canada, Inc., para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente.

Esta autorización se emite en el entendido de que la sucursal en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o. fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de dicha zona u obtener las concesiones a que se refiere el artículo 10 A de la propia Ley de Inversión Extranjera, salvo que celebre ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en estos dos últimos casos, el convenio previsto por el artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtenga, de la citada dependencia, el permiso que señala el artículo 10 A de la ley aludida.

Asimismo, la sucursal en cuestión no podrá realizar ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y sexto transitorio de la Ley de...

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