Aviso REF:144932

•SCOTIABANK INVERLAT, S •SCOTIABANK INVERLAT, S.A.

INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE

GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT

CONVENIO DE FUSION

Convenio de fusión que celebran por una parte, Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representado en este acto por el señor licenciado Francisco Javier Cortés Pardo (en lo sucesivo el Banco), y por la otra parte, Arrendadora Inverlat, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Inverlat, representada en este acto por el señor licenciado José Luis Espinosa Plascencia (en lo sucesivo Arrendadora), de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. Las partes convienen en fusionarse de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio de Fusión, en la inteligencia de que subsistirá Banco como sociedad fusionante y desaparecerá Arrendadora, como sociedad fusionada.

SEGUNDA. La fusión se realizará con base en los estados financieros de Banco y Arrendadora al 31 de marzo de 2001.

TERCERA. En virtud de que Banco subsistirá como sociedad fusionante, dicha sociedad se convertirá en titular del patrimonio de Arrendadora, por lo que adquirirá todos los activos y asumirá todos los pasivos de la misma, sin reserva ni limitación alguna. En consecuencia, Banco se subrogará en todos los derechos y acciones que corresponden a Arrendadora, hasta esta fecha y se substituirá en todas las garantías otorgadas y en todas las obligaciones contraídas por Arrendadora, que deriven de contratos, licencias, permisos, concesiones y en general, de actos u operaciones realizados por Arrendadora, en los que la misma haya intervenido, con todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda.

CUARTA. Como consecuencia de la fusión, el Banco no aumentará su capital social, en virtud de la reducción del capital social de Arrendadora mediante la absorción de pérdidas aprobada en la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 27 de abril de 2001.

Con base en lo anterior, al consumarse la fusión los actuales accionistas de Arrendadora no recibirán acciones del Banco.

QUINTA. La fusión surtirá efectos entre Banco, Arrendadora y sus accionistas al momento de celebración del presente Convenio, y ante terceros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

SEXTA. Las partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, respecto de todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Convenio, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto que por cualquier razón pudiera corresponderles.

El presente Convenio se firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.

Banco

Scotiabank Inverlat, S.A.

Institución de Banca Múltiple

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat

Representada por:

Lic. Francisco Javier Cortés Pardo

Rúbrica.

Arrendadora

Arrendadora Inverlat...

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