Aviso REF:150333

••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES ••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES AFECTADOS PARA EL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE COLIMA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, el Comité Técnico del Fideicomisos ha aprobado el procedimiento de pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores Afectados en el Estado Libre y Soberano de Colima, conforme a lo siguiente:

Objetivo:

Dentro del marco de simplificación administrativa se ha considerado que el procedimiento de pago a los Ahorradores Afectados sea sencillo en su comprensión y método, a la vez que ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley; asimismo, se ha puesto especial cuidado en que el procedimiento aquí contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores, dada la importancia social y económica que para ellos representa.

Se ha buscado establecer mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso mencionado y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.

Consecuentemente, a fin de prestar un mejor servicio a los Ahorradores Afectados de las sociedades denominadas Caja Popular del Pacífico, S.C.L. y Caja Popular del Sol, S.C.L., se ha buscado alcanzar una cobertura estatal eficiente con el apoyo y profesionalismo de los Centros de Atención que al efecto se establecen en el Estado Libre y Soberano de Colima.

Mecánica de pago:

PRIMERO.- En todo momento se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley y el procedimiento se aplicará una vez realizada la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores Afectados plenamente identificados con base en las auditorías practicadas a las Sociedades en los términos de la fracción II del artículo 8 de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea hasta $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- En caso de existir discrepancia entre los documentos comprobatorios de los depósitos de los Ahorradores o títulos de crédito y los resultados de la auditoría fuente de la base de datos, se estará para efectos del pago, a lo siguiente:

  1. Si el Ahorrador cuenta con un título de crédito, se considerará la cantidad que ampare el mismo.

  2. Si el Ahorrador tiene documentos que comprueben sólo parte del saldo neto de ahorro reflejado en la auditoría, se liquidará únicamente lo documentado.

  3. Si un ahorrador presenta un cheque sin fondos de la sociedad, expedido antes de la fecha de la auditoría efectuada, el pago deberá de realizarse conforme a la...

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