Aviso REF:154559

•INMOBILIARIA HOTELERA DE NAUCALPAN, S •INMOBILIARIA HOTELERA DE NAUCALPAN, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por resolución de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V. y Operadora del Golfo de México, S.A. de C.V., celebradas el 26 de noviembre de 2001, se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, subsistiendo Operadora del Golfo de México, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionante, y desapareciendo Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V., en su carácter de sociedad fusionada, de conformidad con los siguientes:

ACUERDOS DE FUSION

  1. Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V., se fusiona en Operadora del Golfo de México, S.A. de C.V., siendo esta última la sociedad que subsista.

  2. Las cifras proforma con base en las cuales se acuerda llevar a cabo la fusión, corresponden a las consignadas en el balance al 31 de octubre de 2001 de las sociedades Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V. y Operadora del Golfo de México, S.A. de C.V.

  3. Que la fusión surtirá plenos efectos entre las partes, a partir de la fecha de la presente asamblea en que se aprueba el convenio de fusión.

    Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá plenos efectos frente a terceros, al momento de inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura pública en que se hagan constar los acuerdos de fusión, toda vez que la sociedad fusionante y las sociedades fusionadas pactan el pago de todas sus deudas en términos de lo previsto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedando dicho pago a cargo de la fusionante, en forma incondicional.

    No obstante lo anterior, los representantes de los accionistas coinciden en que por voluntad de las partes, y para todos los efectos legales a que haya lugar la fusión aquí acordada, deberá surtir sus efectos el día 31 de diciembre de 2001, siempre que se hayan dado los supuestos previstos en el párrafo anterior, respecto a la inscripción en el Registro Público de Comercio de los acuerdos de fusión.

  4. En virtud de la fusión, y al surtir efectos ésta, todos los activos, acciones y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y, en general, todo el patrimonio de...

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