Aviso REF:154834

•ENERGIA INTERNACIONAL DE CSW, S •ENERGIA INTERNACIONAL DE CSW, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante resoluciones adoptadas en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Aceltek, S.A. de C.V. (Aceltek) y en la asamblea general extraordinaria de accionistas de Energía Internacional de CSW, S.A. de C.V. (EICSW), celebradas, respectivamente, a las 8:30 y 9:30 horas del día 7 de diciembre de 2001, se acordó la fusión mediante el proceso de fusión por incorporación de Aceltek como fusionante y EICSW como fusionada, aprobando, asimismo, el convenio de fusión celebrado por dichas partes con fecha 6 de diciembre de 2001 (el convenio de fusión) y de conformidad con las siguientes bases:

PRIMERA. La fusión se lleva a cabo tomando como base los balances generales no dictaminados de Aceltek y de EICSW al 30 de noviembre de 2001, aprobados en las asambleas de Aceltek y EICSW señaladas en este aviso, mismos que se publican junto con este aviso.

SEGUNDA. Para todos los efectos legales, fiscales y contables a que haya lugar, la fusión surtirá efectos entre las partes a partir de la fecha de las citadas asambleas y, ante terceros, la fusión surtirá plenos efectos a partir del momento de la inscripción del convenio de fusión en el Registro Público de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades que son parte de dicha fusión en los términos de los artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, habiendo las sociedades fusionadas pactado el pago de todas sus deudas para esos efectos, salvo aquéllas a favor de Enertek, S.A. de C.V. de quien se obtuvo el consentimiento expreso para la fusión.

TERCERA. Como consecuencia de la fusión, todos los activos, acciones y derechos, así como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y, en general, todo el patrimonio de EICSW, se transmite sin reserva ni limitación y a título universal a la sociedad, en su carácter de sociedad fusionante. En consecuencia, la sociedad hará suyos y asumirá en su totalidad los pasivos y obligaciones de cualquier índole que existieren a cargo de EICSW, quedando expresamente obligada como causahabiente universal al pago de los mismos; en la inteligencia de que aquellos pasivos y correlativos derechos entre las sociedades que se fusionan (si los hubiere), quedan extinguidos por confusión, al haberse consolidado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR