Aviso REF:155447

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Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal

BASES DE REGULACION TARIFARIA APLICABLE PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE ABORDADORES MECANICOS PARA PASAJEROS, EN SU MODALIDAD DE PASILLOS TELESCOPICOS, QUE PRESTA SISTEMAS INTEGRALES PARA EL TRANSPORTE, S.A. DE C.V. (SINTRA), EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

Disposiciones

  1. Las presentes disposiciones para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros, en su modalidad de pasillos telescópicos, tiene por objeto establecer las bases para la aplicación de las tarifas correspondientes a los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo; así como a los operadores aéreos, de ser el caso.

  2. Para los efectos de estas bases de regulación tarifaria, se entiende por:

    1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo.

    2. Aeronaves de Estado: Las aeronaves de propiedad o uso de la Federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.

    3. Aeropuerto: El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

    4. Autoridad aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    5. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo: Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.

    6. Edificio terminal: Las zonas de libre acceso; zonas de acceso restringido; áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera; los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, y la señalización ubicadas dentro del edificio terminal administrado por Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.

    7. Empresa: La sociedad mercantil que presta el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros en el AICM, en su modalidad de pasillos telescópicos.

    8. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

    9. Pasajero: Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón o contrato-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico...

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