Aviso REF:156239

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Poder Judicial de Jalisco

Consejo General

Primer Partido Judicial

Juzgado Tercero de lo Mercantil

EDICTO

Dentro del incidente de constitución del estado jurídico de quiebra de la sociedad Promotora San Miguel de Allende, S.A. de C.V., registrada bajo expediente número 832/00, se dictó sentencia interlocutoria el 18 dieciocho de agosto de 2000 dos mil, misma en la cual se ordenó la publicación del siguiente:

EXTRACTO

Primera.- Por sentencia que se dicta a las 12:00 horas del día 18 de agosto de 2000 dos mil, es de declararse y se declara la constitución del estado jurídico de quiebra de la sociedad mercantil denominada Promotora San Miguel de Allende, S.A. de C.V., con efectos al 24 veinticuatro de agosto de 1999 mil novecientos noventa y nueve.

Segunda.- Como consecuencia de lo anterior ningún crédito constituido con anterioridad a esta sentencia, podrá ser exigido al deudor quebrado, ni éste podrá pagarlo, quedando incluso en suspenso el curso de la prescripción y los términos en los juicios instaurados en contra de la deudora, con anterioridad al presente fallo.

Tercera.- Por lo señalado en el tercer considerando de esta resolución, se ordena girar oficio a la Cámara Nacional de Comercio en la ciudad de Guadalajara, para que manifieste si aceptan fungir como síndicos en la presente quiebra designando a su representante y para el caso de declinar la designación gírese también atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atención a la Administración Fiscal Regional de Occidente para que designe a la institución que considere debe fungir ante una posible negación de la Cámara Nacional de Comercio para el caso de negativa de ambos, se designa como síndico provisional al licenciado César Eduardo Agraz debiendo, en su caso, quien funja como síndico facilitársele todos los actos tendientes a realizar las operaciones propias de su actividad debiéndose expedir las copias certificadas de su nombramiento para los fines de su aceptación y protesta.

Cuarta.- Convóquese a los acreedores a la junta de reconocimiento de sus créditos, discusión y aprobación, en su caso, de lo mismo, así como para la graduación y prelación de tales créditos, misma que deberá desahogarse a las 10:00 diez horas del día 17 diecisiete de noviembre del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia prevista por la fracción VI párrafo II del artículo 15 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

Quinta.-...

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