Aviso REF:163576

•Estados Unidos Mexicanos •Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

con residencia en Hermosillo, Son.

EDICTO

Vistos los autos del expediente número 9/2001, para resolver la solicitud de concurso mercantil en etapa de quiebra de la Institución Auxiliar de Crédito, Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, que formulara Jonathan Davis Arzac en su carácter de presidente y representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con apoyo en los artículos 43 y 169 de la Ley de Concursos Mercantiles se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de concurso mercantil formulada por Jonathan Davis Arzac, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo que se declara en concurso mercantil a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, en etapa de quiebra, por las razones expuestas en el considerando cuarto.

SEGUNDO.- Se ordena a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que dentro del plazo de cinco días, proponga a la persona que deberá desempeñarse con el carácter de síndico, quien desempeñará las funciones que al conciliador y al síndico señala la Ley de Concursos Mercantiles. Entretanto, el interventor gerente de Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, tiene las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.

TERCERO.- Se declara que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan.

CUARTO.- Se ordena a Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, por conducto de su interventor gerente, para que ponga de inmediato a disposición del síndico, una vez designado, la administración de los bienes y derechos que integran la masa del comerciante, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles.

QUINTO.- Se ordena a las personas que tengan en posesión bienes del comerciante, los entreguen al síndico, salvo que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil.

SEXTO.- Se prohíbe a los deudores de Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo, pagarle o entregarle bienes sin...

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