Aviso REF:168140
Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
EDICTO
Quejoso: Guillermo Viadas Enríquez.
Autoridad responsable: Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades.
Terceros perjudicados: María Antonieta Gutiérrez de Miranda, David Pastrana Jaimes.
Sucesión de Zeferina, María Cruz y Moisés Tadeo Gutiérrez.
Consorcio Inmobiliario del Centro, Sociedad Anónima.
A María Antonieta Gutiérrez de Miranda, David Pastrana Jaimes, sucesión de Zeferina, María Cruz y Moisés Tadeo Gutiérrez, Consorcio Inmobiliario del Centro, Sociedad Anónima, quienes tienen el carácter de terceros perjudicados, en términos del artículo 5 fracción III inciso C) de la Ley de Amparo, se les hace saber:
Que en los autos del Juicio de Amparo 844/2001, promovido por Guillermo Viadas Enríquez, contra actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades, radicado en este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, se encuentra señalado como acto reclamado en esencia: la negativa de la autoridad responsable a pagar la indemnización de la fracción norte de 23,700 metros cuadrados del predio denominado El Pedregal; y la negativa en decretar la reversión de la fracción sur de 23,700 metros cuadrados del predio mencionado. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil uno, se admitió a trámite la demanda de garantías precisada, en doce de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, la cual fue recurrida por la parte quejosa, y por resolución pronunciada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó reponer el procedimiento teniéndose como terceros perjudicados a Federico Carreón Carrete, a María Antonieta Gutiérrez de Miranda, a David Pastrana Jaimes, a la sucesión de Zeferina, María Cruz y Moisés Tadeo Gutiérrez, y a Consorcio Inmobiliario del Centro, Sociedad Anónima, respecto de los cuales se desconoce su domicilio actual y correcto, independientemente de las investigaciones que se han realizado; en mérito de lo anterior se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de...
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