Aviso REF:168592

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Oficio 322-SAT-19-I-VI-76341

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Fernando Albuerne Pavón con R.F.C. AUPF660803MW0 no manifestó su cambio de domicilio y al constituirse en el domicilio registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F., los días 23 de mayo por Héctor Hugo Flores, notificador, y el 25 de junio de 2002 por Sergio Francisco Valdés Rodríguez, supervisor de calidad, donde se informa que el contribuyente no se localiza en ese domicilio, que tiene más de un año que lo desocuparon y únicamente rentaba la planta baja, por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla las liquidaciones determinadas por Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Derivado de lo anterior, en la resolución número 326-SAT-A44-XVI-13098 de fecha 24 de octubre de 2001, Administración General de Aduanas. Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con sede en la Ciudad de México, a través de la cual se le generaron los siguientes conceptos: pago del impuesto al comercio exterior a la importación sector privado (otros) $10,955.00 (diez mil novecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), derechos por servicios de trámite aduanero $251.00 (doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), aprovechamientos por cuotas compensatorias $166,827.00 (ciento sesenta y seis mil ochocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.), pago al Impuesto al Valor Agregado por importación de bienes tangibles $31,400.00 (treinta y un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), multas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento por procedimiento administrativo en materia aduanera $21,755.00 (veintiún mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), multas impuestas por corrección fiscal $21,980.00 (veintiún mil novecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), multas derivadas de infracciones establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento $176.00 (ciento setenta y seis pesos 00/100 M.N.), recargos $25,216.00 (veinticinco mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor de...

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