Aviso REF:171471

FONDO DE CULTURA ECONOMICA FONDO DE CULTURA ECONOMICA

INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL

POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

  1. Declaro bajo protesta de decir verdad, que emito este informe con apego a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación y demás aplicables de su Reglamento, y en relación con la revisión practicada conforme a las normas de auditoría, a los estados financieros del contribuyente Fondo de Cultura Económica, por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2001.

  2. Los estados financieros a que se refiere mi dictamen antes mencionado, fueron reclasificados y agrupados de acuerdo con los formatos contenidos, respectivamente, en los anexos 1, 2, 3 y 4, y las notas a los mismos en el anexo 4.1.

  3. Dentro de las pruebas selectivas que llevé a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, examiné la situación fiscal del contribuyente por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2001, no habiendo observado omisión alguna en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo o en su carácter de retenedor. No efectué revisión alguna sobre operaciones de comercio exterior, en virtud de que la entidad no realizó este tipo de operaciones.

    Asimismo, y dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, me cercioré en forma razonable, mediante la utilización de procedimientos de auditoría aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.

  4. Verifiqué el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causaron durante el periodo antes señalado, así como las cuotas obrero patronales enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, que se encuentran incluidos en los anexos 8 y 28. Cabe señalar que las bases contables de dichas cuotas no fueron integradas y separadas en su totalidad por parte de la entidad.

  5. Las partidas incluidas en el anexo 8 fueron revisadas por el suscrito considerando su naturaleza y mecánica de aplicación.

  6. No revisé en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en años anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos: a) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, b) Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, incluidas en los anexos 17 y 22, debido a que...

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