Aviso REF:175568
Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.
EDICTO
Colonia Jardines de Capellanía, Asociación Civil
(Tercero perjudicado)
Domicilio ignorado.
En el Juicio de Amparo Directo número 175/2002/3-III, promovido por Angel Zárate García, en su carácter de representante común de la parte quejosa, en contra de la sentencia dictada en el toca número 226/2001, con esta fecha se dictó un auto que es del tenor literal siguiente:
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil tres.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como en derecho proceda, la diligencia actuarial de fecha cinco de febrero del año en curso, de la que se advierte que el tercero perjudicado Pedro Sánchez Rodríguez, fue debidamente emplazado a la presente contienda constitucional, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Amparo.
Por otra parte, glósese al presente expediente el oficio número 181/2003, signado por el Magistrado de la Novena Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha tres de febrero del año en curso y remite el expediente número 425/2000, el toca en definitiva número 226/2001 y los oficios girados a diversas dependencias en virtud de las indagaciones que realizó dicha Sala responsable a efecto de localizar el domicilio de la tercera perjudicada Colonia Jardines de Capellanía, Asociación Civil.
Asimismo, téngase por recibido el escrito de Angel Zárate García, en su carácter de representante común de los quejosos, mediante el cual comunica que desconoce el domicilio donde pueda ser emplazado la parte tercera perjudicada Colonia Jardines de Capellanía, Asociación Civil, circunstancia que motivó que el emplazamiento al juicio natural fuera realizado por medio de edictos; en tal virtud y toda vez que de las constancias que fueron enviadas por la autoridad responsable, así como las que obran en el presente expediente, las investigaciones realizadas por la autoridad responsable a fin de localizar el domicilio de la tercera perjudicada Colonia Jardines de Capellanía, Asociación Civil, han resultado infructuosas; con fundamento en el artículo 30 fracción ll de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena el emplazamiento a juicio a la tercera perjudicada Colonia...
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