Aviso REF:175841

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Monterrey, N.L.

D.C. 70/2003/3 Civil

EDICTO

Julio Zúñiga García y Elva Guadalupe Ayarzagoitia Morales de Zúñiga.

(Terceros perjudicados)

Domicilio ignorado.

En el Juicio de Amparo Directo número 70/2003/3, promovido por Ramiro Buentello Peña, en contra la sentencia dictada en el toca número 466/2002, con esta fecha se dictó un auto que es del tenor literal siguiente:

Monterrey, Nuevo León, a diez de marzo de dos mil tres.

Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que obre como en derecho proceda, la diligencia actuarial de fecha seis de marzo del año en curso, de la que se advierte que no fue posible emplazar a juicio a los terceros perjudicados Julio Zúñiga García y Elva Guadalupe Ayarzagoitia Morales de Zúñiga, por las razones que indica. Ahora bien, como se advierte del informe rendido por la Policía Ministerial del Estado (foja 38), así como la diligencia antes citada, resultó infructuosa la localización de los referidos terceros perjudicados, en tales condiciones con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordena el emplazamiento a juicio a los terceros perjudicados Julio Zúñiga García y Elva Guadalupe Ayarzagoitia Morales de Zúñiga, mediante edictos, que se publicarán a costa del quejoso, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Norte que se edita en esta ciudad.

En las publicaciones de dichos edictos, hágase saber a los terceros perjudicados que deberán presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados al siguiente al de la última publicación, a fin de que hagan valer sus derechos y se impongan de la tramitación del presente juicio de garantías y que la copia de la demanda queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos en este Organo Colegiado.

Se requiere a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, que prevé la fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca ante este Tribunal Colegiado para hacerle entrega de los edictos y proceda a su...

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