Aviso REF:176563

INMOBILIARIA SBLAN, S INMOBILIARIA SBLAN, S.A. DE C.V.

INMOBILIARIA MARIA DOLORES, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

Para efecto de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se avisa que por asambleas generales extraordinarias de Accionistas de fechas 14 de marzo del año 2003, se acordó la fusión de las empresas Inmobiliaria Sblan, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, e Inmobiliaria María Dolores, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, aprobándose que dicha fusión se lleve a cabo de acuerdo a lo siguiente:

PRIMERO.- La fusionante y la fusionada convienen en fusionarse de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen más adelante, en la inteligencia de que Inmobiliaria Sblan, Sociedad Anónima de Capital Variable, subsistirá como sociedad fusionante e Inmobiliaria María Dolores, Sociedad Anónima de Capital Variable, se extinguirá como sociedad fusionada.

SEGUNDO.- La fusionante y la fusionada presentan, respectivamente, como últimos balances para efectos de tomar el acuerdo de fusión, los balances generales de la fusionante y de la fusionada al día 28 de febrero del año 2003, los cuales deberán publicarse para cumplir con lo dispuesto por el artículo doscientos veintitrés de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Es de advertir que toda vez que la fusionante y la fusionada convienen en que la fusión surtirá efectos entre las partes a partir del día 1 de abril del año 2003, los últimos balances de la fusionante y la fusionada con base en los cuales se realizará y consolidará la fusión, serán los que se expresen y se concluyan al día 31 de marzo del año 2003.

TERCERO.- En virtud de que la fusionante será la sociedad que subsistirá, dicha empresa se convertirá en titular del patrimonio de la fusionada, por lo que la fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de la fusionada, sin reserva ni limitación alguna.

En consecuencia, la fusionante se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a la fusionada y la sustituirá en todos los derechos y obligaciones contraídas por ella derivados de contratos, convenio, licencias, permisos, concesiones y, en general, actos u operaciones realizadas por la fusionada o en los que ésta haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.

CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación, así como por lo dispuesto en la fracción II del artículo 5-A del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la fusionante y la fusionada convienen y reconocen que la fusionante presentará las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales le correspondan a la sociedad fusionada correspondientes al ejercicio que termine por fusión y que asimismo presentará ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al efecto la fusionante se obliga a dar el aviso de fusión de sociedades a que se refiere la fracción II del artículo 5-A del Reglamento del Código Fiscal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR