Aviso REF:179885

•••Estados Unidos Mexicanos •••Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

Subadministración de Control de Créditos

Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-69232

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Metro Servicios, S.A. con R.F.C. MSE910128C68, no manifestó su cambio de domicilio fiscal registrado en esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., y al constituirse el notificador(es), Sandra Selene Muñoz Mejía y Ma. Teresa Juárez Leyva los días 3 y 4 de abril de 2000, en la calle Avenida 661 número 51, colonia CTM Aragón, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07990, lo cual se informa mediante informes de no localizado, donde manifiesta la señora Aída Ramírez que el contribuyente Metro Servicios, S.A. no se encuentra en el lugar y desconocen todo lo relacionado con el mismo proporcionando fotocopia de boleta predial. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de la liquidación determinada en la resolución número 324-SAT-R8-L65-IV-015759 de fecha 24 de marzo de 2000, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración de Auditoría Fiscal de Oriente del Distrito Federal, con el que en virtud, de que la contribuyente no presentó documentos, libros o registros, tendientes a desvirtuar las irregularidades consignadas en el oficio de observaciones 324-SAT-R8-L65-IV-015741 de fecha 27 de enero de 2000, a través de la cual se le generó el (los) siguiente(s) concepto(s): Impuesto Sobre la Renta, pagos definitivos de personas morales $13,914.60 (trece mil novecientos catorce pesos 60/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado $30,694.00 (treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), actualización de contribuciones mediante el Indice Nacional de Precios al Consumidor $2,715.45 (dos mil setecientos quince pesos 45/100 M.N.), recargos $44,621.55 (cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiún pesos 55/100 M.N.), multas impuestas por infracciones a las leyes tributarias federales $31,226.00 (treinta y un mil doscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), multas impuestas por infracciones a las leyes tributarias federales $1,704.00 (un mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) por un total de $124,875.60.

Y con motivo de las...

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