Aviso REF:183322
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Villahermosa, Tab.
EDICTO
A quienes legalmente representan la sucesión a bienes de los CC. Lenín García Olán, Segundo Hernández Ramón, Ignacio López, Cecilio Santiago Alejo y Vicente Reyes Juárez.
Donde se encuentren:
Vía notificación comunícasele que en este Juzgado Primero Distrito, se tramita el Juicio Amparo número 573/2003-I-1 promovido por el Ayuntamiento Constitucional de Centro, contra actos del Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, que hizo consistir en la resolución de nueve de mayo de dos mil tres, dictado en el Juicio Laboral 148/97.
Este Juzgado Primero Distrito, con fecha trece de junio de dos mil tres, proveyó admisión de la demanda antes citada, en la que se dio la intervención al Agente del Ministerio Público adscrito, no se proveyó sobre la suspensión por no haberse solicitado, se señaló fecha y hora para la Audiencia Constitucional, se pidió informe justificado a la autoridad señalada como responsable Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, se ordenó emplazar a los terceros perjudicados José Luis de la Rosa Díaz, Reyes Osorio Contreras, Tomás Jiménez de la Cruz, Tilo Reyes Méndez, José de los Santos López Hernández, José Antonio López Hernández, Juan de Dios Ramírez Dorantes, Roberto Bautista López, Pedro Balcázar Lozano, Aurelio Santiago Díaz y Toribio de la Cruz Jiménez, por conducto de Actuario adscrito a este Juzgado Federal.
Posteriormente, al resultar un hecho notorio para este Tribunal la existencia del diverso Juicio de Garantías número 595/2003-I-2, promovido por el mismo quejoso, reclamando diversos actos, en los que también fueron señalados como parte tercera perjudicada quienes resulten ser los beneficiarios de los extintos Lenín García Olán, Segundo Hernández Ramón, Ignacio López, Cecilio Santiago Alejo y Vicente Reyes Juárez, a pesar de haberse realizado las investigaciones a que alude el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, para identificar a quienes representan la sucesión de bienes de los citados, sin que ello fuere posible, en consecuencia, igualmente se ordenó su emplazamiento a través de edictos, y en atención al proveído de fecha...
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