Aviso REF:185062

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Poder Judicial de la Federación

Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EXTRACTO

En los autos del concurso mercantil número 151/2002 promovido por City Watch, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó una resolución el trece de enero de dos mil tres, que en lo conducente dice:

RESOLUCION.- México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil tres. Vistos para resolver en los autos del expediente número 151/2002, relativo a la solicitud de concurso mercantil promovido por la empresa City Watch, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado y delegado especial del Consejo de Administración, Raif Shahin Ishac… Resultando… Considerando… Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Quedó surtida la competencia de este Juzgado para conocer y resolver esta solicitud de concurso mercantil promovida por City Watch, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado y delegado especial del Consejo de Administración, Raif Shahin Ishac. SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se declara el concurso mercantil de City Watch, Sociedad Anónima de Capital Variable. TERCERO.- En atención a la solicitud formulada por el comerciante, se declara en quiebra a City Watch, Sociedad Anónima de Capital Variable. TERCERO.- Por tanto, se manda abrir la etapa de quiebra. Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 169, 178 y 180 del ordenamiento legal en cita, se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, y se remueble de plano al comerciante en la administración de su empresa -sin necesidad de mandamiento judicial adicional- en la que será sustituido por el síndico, quien para el desempeño de sus funciones, y sujeto a lo previsto por la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. CUARTO.- Hágase del conocimiento del solicitante de la declaración de quiebra, a sus administradores, gerentes o dependientes, mediante notificación personal que se les haga, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. QUINTO.- Una vez que sea designado, el síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se...

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