Aviso REF:185193

CONDUCTORES IUSA, S CONDUCTORES IUSA, S.A. DE C.V.

IUSASIL, S.A. DE C.V.

PRECISION, S.A. DE C.V.

TUBOS IUSA, S.A. DE C.V.

SEPROMEXSA, S.A. DE C.V.

INSTALACIONES IUSA, S.A. DE C.V.

COBRE Y ALEACIONES IUSA, S.A. DE C.V.

ARTICULOS ELECTRICOS IUSA, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace del conocimiento del público que las sociedades arriba citadas acordaron, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 19 de septiembre de 2003, aprobar el Convenio de Fusión (el Convenio), celebrado entre Conductores Iusa, S.A. de C.V. (Conductores y/o sociedad fusionante) y Precisión, S.A. de C.V. (Precisión), Iusasil, S.A. de C.V. (Iusasil), Tubos Iusa, S.A. de C.V. (Tubos), Sepromexsa, S.A. de C.V. (Sepromexsa), Instalaciones Iusa, S.A. de C.V. (Instalaciones), Cobre y Aleaciones Iusa, S.A. de C.V. (Cobre) y Artículos Eléctricos Iusa, S.A. de C.V. (Artículos), todas las anteriores denominadas conjuntamente sociedades fusionadas, del cual se desprende lo siguiente:

  1. - Como consecuencia de la fusión subsistirá Conductores como sociedad fusionante y se extinguirán Precisión, Iusasil, Tubos, Sepromexsa, Instalaciones, Cobre y Artículos, como sociedades fusionadas.

  2. - Conductores y las sociedades fusionadas manifiestan que conocen sus balances generales Proforma al 31 de julio de 2003, respectivamente, y que los aceptan en los términos que se presentan.

  3. - Conductores se convertirá en propietaria a título universal del patrimonio de las sociedadesfusionadas, por lo que adquirirá la totalidad de los activos y asumirá todos los pasivos de éstas, sin reserva ni limitación alguna.

  4. - Al consumarse la fusión, Conductores se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a las sociedades fusionadas y las sustituirá en todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por ellas derivadas, en general, de los actos y operaciones realizados en los que éstas hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda.

  5. - Como consecuencia de la fusión, Conductores incrementará la parte variable de su capital social en $430'098,883.00 M.N. a efecto de que los accionistas de las sociedades fusionadas que correspondan, de acuerdo con los acuerdos adoptados en las respectivas asambleas de accionistas de éstas, reciban acciones representativas del capital social de Conductores en la misma proporción en que participan en el capital social de la sociedad fusionada de que sean accionistas.

  6. - La totalidad de las acciones representativas del capital social de las sociedades fusionadas se cancelarán, una vez que hayan surtido efectos entre las partes la fusión, en los términos de los acuerdos adoptados en las respectivas asambleas de accionistas de Conductores y las sociedades fusionadas.

  7. - Los convenios celebrados por Conductores con las sociedades fusionadas, respectivamente, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de Conductores y las sociedades fusionadas. Asimismo, deberán publicarse los principales acuerdos tomados por las asambleas generales de accionistas de Conductores y las sociedades fusionadas en el Diario Oficial de la Federación, los balances generales Proforma de Conductores y las sociedades fusionadas, referidos al 31 de julio de 2003, respectivamente.

  8. - Una vez efectuada la fusión, la administración y vigilancia de las sociedades fusionadas quedará a cargo de los administradores, funcionarios y comisarios, actualmente nombrados o que llegare a nombrar Conductores y con las atribuciones y obligaciones que corresponda, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales de Conductores.

  9. - La fusión se encuentra sujeta a las condiciones resolutorias consistentes en (i) la oposición fundada a la fusión por parte de cualquier acreedor, en los términos del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Por oposición fundada se entiende aquella que, en términos de ley, se encuentra soportada por sentencia que constituya cosa juzgada o bien, por oposición reconocida válida por parte de la asamblea de accionistas; o (ii) se niegue la inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente de los acuerdos de fusión. De realizarse cualquiera de las condiciones arriba señaladas, se volverán las cosas al estado que tenían antes de la fusión, como si ésta nunca se hubiere celebrado.

  10. - La fusión se encuentra sujeta a un plazo por el cual la misma surtirá...

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