Aviso REF:186876

••FRIGUS-BOHN, S ••FRIGUS-BOHN, S.A. DE C.V.

ESCISION DE FRIGUS-BOHN, S.A. DE C.V., COMO SOCIEDAD ESCINDENTE Y

CONSTITUCION DE BOHN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMO SOCIEDAD ESCINDIDA

AVISO DE ESCISION

En atención a lo dispuesto por el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de las resoluciones de escisión aprobadas por la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de Frigus-Bohn, S.A. de C.V., celebrada a las 9:00 horas del 15 de octubre de 2003.

ACUERDOS DE ESCISION

  1. Se aprobó la escisión de Frigus-Bohn, S.A. de C.V., como sociedad escindente (sociedad escindente), la cual subsistirá y la creación de Bohn de México, S.A. de C.V., como sociedad escindida (sociedad escindida) a quien se le aportará, en bloque, parte del capital social, activos y pasivos de la sociedad escindente por virtud de la escisión.

  2. Se aprobó que la sociedad escindente transmita a la sociedad escindida, las partidas de activo, pasivo, derechos, obligaciones y capital que se reflejan en el balance proforma al 31 de julio de 2003.

  3. Todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y capital que no se transmitan a la sociedad escindida, permanecerán en la sociedad escindente, la cual conservará las partidas de activo, pasivo y capital que se reflejan en el balance proforma al 31 de julio de 2003.

  4. Las partidas de activo, pasivo y capital materia de la escisión serán transferidas por la sociedad escindente a la sociedad escindida a su valor contable en el momento en que surta efectos la escisión. Las variaciones que pudieren ocurrir entre las cifras de los balances al 31 de julio de 2003 y la fecha en que surta efectos la escisión, tratándose de partidas del mismos rubro, se compensarán entre sí. A su vez, los distintos rubros se podrán compensar entre sí, si se trata de los mismos conceptos de activo o pasivo, pero en ningún caso los activos y pasivos totales de la sociedad escindida, podrán exceder o ser menores a:

    Activos $ 85,200,000.00, y

    Pasivos $ 14,920,153.00

  5. La escisión surtirá plenos efectos a partir del 1 de noviembre de 2003 o desde el momento en que la misma quede debidamente protocolizada, si esto ocurriera después de esa fecha. El presente acuerdo de escisión está sujeto a las siguientes condiciones resolutorias: (i) la oposición fundada a la escisión por parte de cualquier acreedor, en los términos del artículo 228 Bis fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y (ii) se niegue...

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