Aviso REF:187388

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial del Estado de Tabasco

Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia

del Distrito Judicial del Centro Villahermosa, Tabasco

En el expediente número 1059/993, relativo al Juicio de Quiebras, promovido por Pedro Hernández Jiménez, y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y tomando en consideración lo ordenado en el auto dictado el veintinueve de septiembre de dos mil tres, en donde se ha ordenado elaborar y publicar la presente convocatoria.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con la finalidad de que comparezcan acreedores a una junta para reconocer, rectificar y graduar créditos.

SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento con las disposiciones legales citadas y el considerando anterior, se emite la presente, y se:

CONVOCA

  1. A los acreedores de la empresa fallida Ferretera su Périco, S.A. de C.V., a una junta de acreedores, para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Podrán asistir a la junta de acreedores los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas admisibles por el síndico y la intervención, en caso de estar designada.

SEGUNDA. La junta se llevará a efecto en las instalaciones que ocupa el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Villahermosa, Tabasco, situado en la avenida Gregorio Méndez sin número, colonia Atasta de Serra de esta ciudad.

TERCERA. La junta se llevará a efecto a las diez horas (10:00 horas) del día dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres.

CUARTA. Los acreedores, asistirán a la junta por sí o por apoderado, que podrá ser constituido en escrito privado o por telegrama dirigido al juez, no sujeto a ratificación. En este último caso, el jefe de la oficina expedidora deberá certificar la identidad de quien otorga la representación. El poder se timbrará ante el Juez de los autos. El quebrado podrá también hacerse representar, a no ser que el juez haya dispuesto su presencia personal.

QUINTA. Las personas que comparezcan a la junta correspondiente y representen a varios acreedores tendrán tantos votos y por aquellas cantidades como tendrían sus representados si hubiesen asistido a la misma. El juez proveerá lo necesario para el buen funcionamiento y orden de las juntas de acreedores.

SEXTA. La junta quedará constituida cualquiera que sea el número de acreedores que...

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