Aviso REF:187940

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONCURSOSSUPER DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Que con fundamento en los artículos segundo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 2o., incisos a), b) y f) del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, se emite en los siguientes términos:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1o

El presente Reglamento tiene por objeto regular el concurso Súper de conformidad con el Decreto de 16 de agosto de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del mismo año, que reformó y adicionó el del 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del propio mes, mismo que creó el Organismo Público Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, al que en lo sucesivo se designará en este Reglamento como Pronósticos.

Artículo 2o

Se denomina Súper al concurso que Pronósticos realiza simultánea y adicionalmente a la compra de un boleto para los sorteos Tris, Melate, Chispazo o cualquier otro que con posterioridad determine Pronósticos, mediante un pago adicional al precio establecido para éstos y que da derecho a participar en el concurso respectivo y a obtener, en su caso, premios en efectivo en los términos de este Reglamento.

El concurso Súper se inicia en el momento de la aceptación del pago adicional antes mencionado por parte del concursante, y termina con la impresión del boleto, en el que se aprecia si éste resultó ganador y a cuánto asciende, en su caso, el premio correspondiente.

Artículo 3o

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. - Agente Autorizado.- La persona física o moral que haya celebrado contrato de comisión mercantil con Pronósticos, y cuya función consistirá en aceptar las participaciones del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

  2. - Terminal (dispositivo electrónico).- El aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección del juego de números y también de la opción de Súper hecha por el concursante. El juego de números será captado bien sea por la lectura óptica del volante, por la digitación de los datos o por la petición de la participación automática. El Súper será captado por petición expresa del concursante, ya sea con marca óptica en el propio volante o de manera verbal. Con la captura de la apuesta del juego de números y la de Súper se logrará tenerlas en su dispositivo de almacenamiento; de ahí emitir señales al computador central para el registro de las apuestas, y expedir los boletos que comprueban la participación en el concurso.

    Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el registro de apuestas concursantes para un concurso determinado, previa verificación de que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento.

  3. - Concurso.- El evento que se inicia en el momento de aceptación de pago por parte del concursante, y que termina con la impresión del boleto, en el que se observan los números con los cuales se concursó y los números generados por el sistema, así como el importe del premio correspondiente.

  4. - Boleto.- El documento impreso por la terminal por medio de la que fue vendida la participación, y que se entrega como comprobante al concursante una vez cubierto el importe de las combinaciones de números que contenga.

    El boleto a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las combinaciones numéricas contenidas en él, sean legítimos.

  5. - Sorteo Base.- El concurso o sorteo de Tris, Chispazo, Melate o cualquier otro que con posterioridad determine Pronósticos en el que originalmente participa el concursante y cuya selección de combinaciones numéricas será comparada con los números generados por el sistema.

  6. - Lote.- El universo de premios dentro del cual se seleccionan los ganadores mediante un algoritmo aleatorio con que cuenta el sistema.

  7. - Fondo de Garantía.- La cantidad predefinida por Pronósticos, debidamente autorizada por su Consejo Directivo y que se utilizará para pagar algún premio o diferencia en el importe de éste, ocasionado por efecto de alguna circunstancia imponderable.

CAPITULO...

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