Aviso REF:190739

••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Subsecretaría de Transporte

Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal

Oficio 120.-1306/2003

M. en I. José Alfonso Pascual Solórzano Fraga

Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Michoacán

Av. Acueducto No. 1514, Col. Chapultepec Nte.

C.P. 58260, Morelia, Mich.

Presente.

Se hace referencia a su oficio número SCOP/OS/DCCA/1459/2003 de fecha 18 de agosto de 2003 recibido en esta Dirección General el 24 de septiembre del año en curso, mediante el cual presenta a esta Secretaría para el registro correspondiente, las tarifas específicas aplicables a los servicios de aterrizajes, plataforma, estacionamiento prolongado y pernocta, así como la Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA) en el Aeródromo denominado Lázaro Cárdenas, para cuyo efecto envía copia de las actas levantadas con motivo de las reuniones del Comité de Operación y Horarios del Aeródromo mencionado, celebradas el 1 de julio y 13 de agosto de 2003. Sobre el particular, me permito comunicarle lo siguiente:

Esta dependencia toma conocimiento de la necesidad que presenta el Gobierno de Michoacán a través de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de continuar proporcionando el servicio óptimo requerido en las instalaciones aeroportuarias señaladas.

De igual forma, toma nota de la reconsideración sobre los importes de las tarifas específicas de referencia, de conformidad con lo mencionado en el acta levantada con motivo de la segunda reunión del Comité de Operación y Horarios.

Como lo señala el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, dicho aeródromo acompañó a la solicitud de registro de las tarifas mencionadas, la recomendación del Comité de Operación y Horarios, de acuerdo con el acta levantada con motivo de la reunión de dicho Comité, de fecha 13 de agosto de 2003.

Asimismo, y toda vez que su escrito de registro fue recibido en esta Secretaría el 24 de septiembre del presente año, se le reitera lo señalado en el primer párrafo del artículo 136 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, el cual indica que: "Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su registro ante la Secretaría... con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a su aplicación, en los formatos impresos o magnéticos que, en su caso, se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación".

En tal virtud, con fundamenten...

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