Aviso REF:190913

••COMPAÑIA INMOBILIARIA DE APIZACO, S ••COMPAÑIA INMOBILIARIA DE APIZACO, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

Por resolución de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Compañía Inmobiliaria de Apizaco, S.A. de C.V. y de Compañía Inmobiliaria de Puebla, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Coatepec, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Veracruz, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Impulsa, S.A. de C.V., celebradas con fecha 31 de diciembre de 2003 y en los términos del convenio de fusión celebrado en esa misma fecha por dichas sociedades, se acordó:

  1. - Fusionar Compañía Inmobiliaria de Apizaco, S.A. de C.V., como fusionante con Compañía Inmobiliaria de Puebla, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Coatepec, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Veracruz, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Impulsa, S.A. de C.V., como fusionadas, con base en los estados financieros de dichas compañías con los números al 31 de diciembre de 2003.

  2. - Compañía Inmobiliaria de Apizaco, S.A. de C.V., subsiste legalmente como sociedad fusionante y Compañía Inmobiliaria de Puebla, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Coatepec, S.A. de C.V., Compañía Inmobiliaria de Veracruz, S.A. de C.V. e Inmobiliaria Impulsa, S.A. de C.V., se extinguen jurídicamente como sociedades fusionadas, cancelándose en consecuencia las acciones representativas de su capital social.

  3. - Como consecuencia de la fusión, Compañía Inmobiliaria de Apizaco, S.A. de C.V., pasará a ser titular de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, tales como concesiones para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, descargas de aguas residuales, permisos, licencias y demás que formen el activo de las empresas fusionadas, y de la misma forma, pasarán a cargo de la fusionante todas las deudas y demás obligaciones que integren el pasivo de las fusionadas, obligándose incondicionalmente a liquidarlo en los términos originalmente pactados conforme al artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedando además obligada a cumplir en su oportunidad con todas las obligaciones civiles, mercantiles, laborales, fiscales y de cualquier otra índole existentes a cargo de las sociedades fusionadas. En especial el personal de las fusionadas, será reconocido como personal de la fusionante, reconociéndoseles sueldos, antigüedad y demás derechos adquiridos.

  4. - Las oficinas, agencias o sucursales de las fusionadas, pasarán a ser de la fusionante.

  5. - La fusión de las sociedades en...

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