Aviso REF:192340
••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-045738
ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Distribuidora Mexicana Sport, S.A. de C.V., con R.F.C. DMS980127V84, no manifestó su cambio de domicilio registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F. Y al constituirse el (los) notificador(es) Natalia Osorio Gutiérrez y Jiménez López Agripina en el domicilio ubicado en calle Zempoala 246, interior 8, Luz Saviñón y Cumbres de Acultzingo, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, código postal 03020, México, D.F. Lo cual se hace constar mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 14 y 19 de noviembre de 2003 informando una señora quien dice apellidarse Juárez que en ese número 246 el interior 8 no existe, así como ninguna empresa u oficinas y no tiene documentación que acredite su dicho, ya que ella no guarda la documentación, asimismo informa que en lugar de interior 8 sea interior “B”, que es el que está a un lado, ya que ahí había un despacho Jurídico llamado “Sado-May”, el cual controlaba varias empresas y tiene un anuncio de “se renta para Despacho o Consultorio”. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., controla las liquidaciones determinadas en la resolución número 326-SAT-R2-A22-VII-04557 de fecha 27 de marzo de 2003. Emitido por Servicio de Administración Tributaria. Administración General de Aduanas. Aduana de Ciudad Juárez. En la que se determina, en virtud que el importador no cumplió debidamente con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I inciso d) de la Ley Aduanera, así como lo previsto del artículo cuarto fracción II inciso b) del Acuerdo por el que se establecen las normas, para la determinación del país de origen, de mercancías importadas y las disposiciones para su clasificación en materia de cuotas compensatorias. Por cual se le genera el (los) siguiente(s) concepto(s): aprovechamientos por cuotas compensatorias $885,915.90 (ochocientos ochenta y cinco mil novecientos quince pesos 90/100 M.N.), pago del Impuesto al Valor Agregado por importación de bienes tangibles $99,031.20 (noventa y nueve mil treinta y un pesos 20/100 M.N.)...
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