Aviso REF:193118

••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A S ••FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES

(FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA

EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como los decretos del 30 de diciembre de 2002 y 28 de enero de 2004, en los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el convenio de coordinación que da origen al procedimiento de pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el procedimiento de pago a los ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los ahorradores.

En este contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con el propósito de prestar un servicio profesional a los ahorradores de la Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V. y garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la entidad federativa.

MECANICA DE PAGO:

Primero.- Invariablemente, se deberán cumplir las bases generales contenidas en los artículos 11 y Octavo Transitorio de la Ley. Al respecto, el procedimiento de pago se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales, a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación estatal.

Segundo.- Se pagará sólo a aquellos ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la base de datos que se obtenga de la Sentencia de Reconocimiento de Crédito, en los autos del expediente 418/00, radicado en el Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y la certificación de la entidad federativa en los términos de los artículos 11 y Octavo Transitorio de la Ley, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

Tercero.- Se consideró como saldo neto de ahorro, la cantidad resultante del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computaron intereses ni a favor ni en contra en los autos del expediente 418/00, radicado en el Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal.

Cuarto.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

Quinto.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO recibiendo el 70% de dicha cantidad, equivalente a $167,930.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR