Aviso REF:197851

••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Puebla, Pue.

EDICTO

A Juan Hernández Morales.

En acuerdo de fecha dos de junio de dos mil cuatro, dictado en los autos del Juicio de Amparo número 155/2004, promovido por BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de esta ciudad, actos reclamados consistentes en: "a) Auto de veintisiete de mayo de dos mil cuatro dictado dentro del expediente 16/96, en virtud del cual omite acordar la solicitud por medio de la cual, mi representada, le solicitó reponer (sic), a efecto de no violar la garantía de audiencia, para poder intervenir en la etapa de avalúos y remate, llevado a cabo en ese procedimiento. La solicitud anterior, es en relación a dejar sin efecto todo lo actuado, a partir del auto de tres de julio de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se nombran peritos para efectos de valuar el inmueble sujeto a remate, se la realizó mi representada a la autoridad responsable por escrito de diecinueve de enero de dos mil cuatro, después de que con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, le fueron concedidos tres días para que se manifestara en relación de su calidad de coacreedor en primer lugar, notificándosele, al efecto, el auto de fecha siete de febrero de dos mil uno, por el que se ordenó hacer de su conocimiento el estado de ejecución que guardan los autos del Juicio 16/96, ya que mi representada aparece, como coacreedor, con una hipoteca en primer lugar, respecto del inmueble ubicado en calle Onix "B" Poniente número doscientos dieciséis, departamento cuatro en el Fraccionamiento Lomas de Mármol, en esta ciudad de Puebla, Pue. B) Auto de siete de febrero de dos mil uno, ya que el mismo fue dictado con sobrada posterioridad a la fecha en que se inició la etapa de remate, en la que mi representada debía haber participado debido a su calidad de acreedor en primer lugar, ya que la autoridad responsable con base en un certificado de gravamen "actualizado" exhibido por el adjudicatario, ordena llamar a juicio a mi representada, cuando la etapa de remate ya se había llevado a cabo sin su comparecencia y de hecho ya se...

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