Aviso REF:198112

••Estados Unidos Mexicanos ••Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Villahermosa, Tab.

EDICTO

A Constructora MYL, S.A. de C.V., en donde se encuentre:

Vía notificación comunícasele que en este Juzgado Primero Distrito, se tramita el Juicio Ordinario Civil número 61/2003 promovido por Pemex Exploración y Producción contra Constructora MYL, S.A. de C.V., reclamando como prestaciones las consistir en: a) El pago de la cantidad de $165,618.82 (ciento sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho pesos 82/100 M.N.) más IVA, por concepto de anticipo pagado y no amortizado en la ejecución de los trabajos del contrato CORS-284/95, celebrado entre mi mandante y Constructora MYL, S.A. de C.V., de acuerdo a lo pactado en la cláusula cuarta de dicho documento. b) El pago de la cantidad que resulte por concepto de gastos financieros sobre la cantidad reclamada en el inciso anterior que deberá ser calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Este cargo se calculará a partir de 20 días después de que fue notificada a la demandada la terminación anticipada del contrato hasta la fecha en se pongan efectivamente las cantidades contenidos en los incisos a y c, a disposición de mi mandante y se cuantificará en la pericial contable ofrecida por mi mandante. c) El pago de la cantidad de $128,001.98 (ciento veintiocho mil un pesos 98/100 M.N.) por concepto de materiales entregados a la demandada, pero que ésta no regresó a mi mandante y que se encuentran señalados en el contrato CORS-284/95, celebrado entre mi mandante y Constructora MYL, S.A. de C.V. d) El pago de la cantidad que resulte por concepto de gastos financieros sobre las cantidades reclamadas en el inciso anterior que deberán ser calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Este cargo se calculará a partir de 20 días después de que le fue notificada a la demandada la terminación anticipada del contrato hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades contenidos en los incisos a y c, a disposición de mi mandante y se cuantificará en la pericial contable ofrecida por mi mandante. e) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio de acuerdo a lo señalado en los artículos 7 y 8 del...

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