Aviso REF:200358

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Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Villahermosa, Tab.

EDICTO

A Grupo Carce, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Que en el expediente número 155/2001-V, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por el licenciado Raúl Jasso Aguilar, apoderado legal de Pemex Exploración y Producción, en contra de Grupo Carce, Sociedad Anónima de Capital Variable, en ocho de noviembre de dos mil uno, se dictó un proveído que copiado a la letra dice:

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta de Raúl Jasso Aguilar, apoderado legal de Pemex Exploración y Producción, mediante el cual solicita se emplace por edictos a la demandada Grupo Carce, Sociedad Anónima de Capital Variable, al respecto es de concederle su solicitud, toda vez que de autos se advierte que la parte demandada no tiene domicilio fijo, por lo tanto se ignore el mismo, tal y como puede corroborarse en la constancia actuarial de fecha doce de septiembre del presente año, levantada por el Actuario Judicial del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; aunado a lo anterior el hecho de que el domicilio proporcionado para el emplazamiento de la parte demandada fue proporcionado por el Administrador Local de Recaudación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de esta ciudad, mediante oficio número 5033 de fecha quince de agosto del presente año, que obra a foja ciento seis de autos; consecuentemente, de conformidad en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece: “Cuando hubiere que citar a juicio a alguna persona que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoles saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación. Se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda presentarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del Juzgado, y deberá contener, en síntesis, la...

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