Aviso REF:202159

PANAMCO BAJIO, S PANAMCO BAJIO, S.A. DE C.V.

EMBOTELLADORA DE OAXACA, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

Por resolución de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Panamco Bajío, S.A. de C.V. y de Embotelladora de Oaxaca, S.A. de C.V., celebradas con fecha 31 de agosto del año en curso y en los términos del convenio de fusión celebrado en esa misma fecha por dichas sociedades, se acordó:

  1. - Fusionar Panamco Bajío, S.A. de C.V., como fusionante, con Embotelladora de Oaxaca, S.A. de C.V., como fusionada, con base en los estados financieros de dichas compañías con los números al 31 de julio de 2004.

  2. - Panamco Bajío, S.A. de C.V., subsiste legalmente como sociedad fusionante y Embotelladora de Oaxaca, S.A. de C.V. se extingue jurídicamente como sociedad fusionada, cancelándose en consecuencia las acciones representativas de su capital social.

  3. - Como consecuencia de la fusión, Panamco Bajío, S.A. de C.V. pasará a ser titular de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, tales como concesiones para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales del subsuelo, descargas de aguas residuales, permisos, licencias y demás que formen el activo de la empresa fusionada, y de la misma forma, pasarán a cargo de la fusionante todas las deudas y demás obligaciones que integren el pasivo de la fusionada, obligándose incondicionalmente a liquidarlo en los términos originalmente pactados conforme al artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedando además obligada a cumplir en su oportunidad con todas las obligaciones civiles, mercantiles, laborales, fiscales y de cualquier otra índole existentes a cargo de la sociedad fusionada. En especial, el personal de la fusionada será reconocido como personal de la fusionante, reconociéndoseles sueldos, antigüedad y demás derechos adquiridos.

  4. - Las oficinas, agencias o sucursales de la fusionada pasarán a ser de la fusionante.

  5. - La fusión de las sociedades en cuestión surtiría sus efectos entre las partes el 1 de septiembre de 2004, y frente a terceros con efectos retroactivos al mismo día 1 de septiembre de 2004, una vez que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, el testimonio notarial que contenga los acuerdos de fusión, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles...

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