Aviso REF:202169

CONDOMINIOS MED DE SAN CARLOS, S CONDOMINIOS MED DE SAN CARLOS, S.A. DE C.V.

OPERADORA DE ALDEAS VACACIONALES, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE FUSION

Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por este medio se informa que mediante asambleas generales extraordinarias de accionistas de fechas 27 de agosto de 2004, las sociedades Condominios Med de San Carlos, S.A. de C.V. y Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. resolvieron fusionarse, subsistiendo la sociedad Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V., al momento en que surte efectos la fusión, por lo que a continuación se señala la forma de extinción del pasivo de Condominios Med de San Carlos, S.A. de C.V., se publican los balances de las dos sociedades al 30 de junio de 2004 y se publican los acuerdos que rigen esta fusión.

Como consecuencia de la fusión, acordada una vez que surta efectos la misma, se transmitirá la totalidad del patrimonio social de Condominios Med de San Carlos, S.A. de C.V. como sociedad fusionada,a Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, la cual se convertirá en la propietaria y poseedora de todos y cada uno de los activos, derechos, prerrogativas, licencias y autorizaciones que a la fecha detenta Condominios Med de San Carlos, S.A. de C.V.

En cuanto a la forma extinción del pasivo que establece el mismo artículo 223, se hace constar en el convenio de fusión que el pasivo que reporta la sociedad al 30 de junio de 2004, al reunirse la calidad de deudor y acreedor en una misma persona éste se extingue, por lo que en consecuencia no se requiere del consentimiento de ningún acreedor para que la fusión surta efectos entre las partes en la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Convenio de fusión de sociedades mercantiles que celebran por una parte Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V., representada en este acto por el señor Gil Yves Vienne Galant (en lo sucesivo referida como la fusionante), por otra parte Condominios Med de San Carlos, S.A. de C.V. representada en este acto por el señor C.P. Oscar Ignacio Gómez Velasco (en lo sucesivo referida como la fusionada) al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

ELASCO (en lo sucesivo referida como la fusionada) al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

  1. Declara Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V., en su calidad de sociedad fusionante:

    1. Que es una sociedad constituida, de conformidad con la legislación mexicana, como lo acredita con la escritura pública número 18,690 de fecha 2 de mayo de 1973, autorizada por el licenciado Javier Correa Field, titular de la Notaría Pública número 95 del Distrito Federal y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el número 221 a fojas 38, volumen 863, libro tercero.

    2. Que dicha sociedad tuvo su última modificación a los estatutos sociales, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 15 de junio de 2000, protocolizada a través de la escritura pública número 80,900 de fecha 24 de julio de 2000, pasada ante la fe del licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, titular de la Notaría Pública número 103 del Distrito Federal, y cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 2,625.

    3. Que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio de fusión y para obligarse en los términos del mismo, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas ni...

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