Aviso REF:204271

SERVICIOS CONDUMEX, S SERVICIOS CONDUMEX, S.A. DE C.V.

SERVICIOS INDUSTRIALES NACOBRE, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas de Servicios Condumex, S.A. de C.V. y Servicios Industriales Nacobre, S.A. de C.V., celebradas el día 26 de octubre de 2004, se aprobó que se lleve a cabo la fusión de la primera de ellas, como fusionante, y de la segunda, como fusionada, de conformidad con las bases contenidas en los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Se conviene en que se lleve a cabo la fusión de Servicios Condumex, S.A. de C.V. con Servicios Industriales Nacobre, S.A. de C.V., la primera de ellas con el carácter de fusionante, y la segunda con el de fusionada, por lo que, al surtir efectos legales la fusión, subsistirá Servicios Condumex, S.A. de C.V. y se extinguirá Servicios Industriales Nacobre, S.A. de C.V.

Segundo.- La fusión se efectuará tomando como base el balance de dichas sociedades al día 30 de septiembre de 2004, cuyas cifras serán actualizadas y ajustadas, según proceda, a los montos que efectivamente se arrojen al operarse la fusión.

Tercero.- La fusión tendrá efecto entre Servicios Condumex, S.A. de C.V. y Servicios Industriales Nacobre, S.A. de C.V. a partir del 1 de noviembre de 2004, y ante terceros en el momento de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para lo cual, la fusionante responderá del pago inmediato de sus adeudos y de los adeudos de la fusionada a sus respectivos acreedores que no hubieren consentido la fusión y desearen hacer efectivos anticipadamente los adeudos en su favor. Una vez habiendo surtido los efectos ante terceros, los mismos se retrotraerán al 1 de noviembre de 2004.

Cuarto.- Al llevarse a cabo la fusión, la fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la fusionada, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia fusionante, todos los adeudos y responsabilidades de la fusionada, subrogándose la fusionante en todos los derechos y obligaciones de la fusionada de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción.

Quinto.- Con motivo de la fusión, el capital mínimo fijo sin derecho a retiro pagado de Servicios Condumex, S.A. de C.V. se...

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