Aviso REF:205981

GE CAPITAL CEF MEXICO, S GE CAPITAL CEF MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

FUSION

GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. (GE Capital CEF México) y GE Capital Fleet Services de México, S. de R.L. de C.V. (GE Capital Fleet Services de México), resolvieron fusionarse mediante acuerdos adoptados en asambleas extraordinarias de socios celebradas el día 7 de diciembre de 2004, subsistiendo la primera de ellas y extinguiéndose la segunda por absorción.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de fusión adoptados en las asambleas extraordinarias de socios indicadas e incorporadas en el convenio de fusión celebrado con fecha 7 de diciembre de 2004, en los siguientes términos:

"1.- Las partes convienen en fusionar las sociedades subsistiendo GE Capital CEF México (fusionante) y desapareciendo GE Capital Fleet Services de México (fusionada), implicando un aumento en el capital social de GE Capital CEF México.

La fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las asambleas extraordinarias de socios a que se hace referencia en el capítulo de declaraciones del convenio de fusión, y en base a los balances de fusión al 31 de octubre de 2004, los cuales forman parte integrante del mismo convenio de fusión.

  1. - Como consecuencia de la fusión acordada, y para cuando ésta surta efectos, GE Capital Fleet Services de México cederá y transferirá a GE Capital CEF México íntegramente su patrimonio, comprendiendo la totalidad de sus derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna.

  2. - Como consecuencia de la fusión, se habrá de aumentar la porción variable del capital social de GE Capital CEF México en la cantidad de $35'353,630.00 M.N. (treinta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta pesos 00/100 M.N.).

  3. - La fusión surtirá sus efectos el día 31 de diciembre de 2004, una vez que la escritura correspondiente haya sido presentada ante el Registro Público de Comercio que corresponda, toda vez que se acuerda obtener el consentimiento de los acreedores de GE Capital CEF México y de la fusionada o bien efectuar el pago de los créditos que procedan, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, por virtud de la fusión los créditos entre las sociedades quedarán extinguidos."

México, D.F., a 8 de diciembre de 2004.

Delegado Especial

María Estela Blanes...

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