Aviso REF:206080

CEMENTOS APASCO, S CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V.

AVISO DE ESCISION

En términos de lo establecido por el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de las resoluciones de escisión adoptadas por la asamblea general extraordinaria de accionistas de Cementos Apasco, S.A. de C.V. celebrada el 16 de diciembre de 2004 (la asamblea de accionistas).

  1. - Se escinde Cementos Apasco, S.A. de C.V. (Cementos) en dos entidades económicas con personalidad jurídica distinta, subsistiendo Cementos como sociedad escindente y constituyéndose la sociedad bajo la denominación: Reservas y Materias Primas para el Cemento, S.A. de C.V. (Reservas).

  2. - Cementos, como sociedad escindente, transferirá sus pasivos y parte de sus activos y capital contable a reservas en la fecha de su constitución. Como consecuencia de lo anterior: Cementos quedará como titular del sector patrimonial integrado por un activo total de $12,719,833,000.00 un pasivo de $4,989,412,000.00 y un capital contable de $7,730,420,000.00, Reservas quedará como titular del sector patrimonial integrado por un activo de $1,534,308,000.00 un pasivo de $1,534,258,000.00 y un capital contable de $50,000.00. Las cifras antes mencionadas que podrán ser actualizadas y ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en la fecha en que la escisión surta efectos.

    Los activos, pasivos y capital contable que corresponden a Cementos y a Reservas se desglosan en el balance que constituye un anexo del acta de la asamblea de accionistas a que se refiere este aviso y que se encuentra, junto con todos sus anexos, a disposición de los accionistas y acreedores de la sociedad.

  3. - Sujeto a lo establecido en la asamblea de accionistas, a la obtención de ciertas autorizaciones y a que haya transcurrido el plazo de 45 días naturales, contados a partir de las publicaciones y de la inscripción en el Registro Público de Comercio, a que se refiere el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión surtirá efectos entre las partes y ante terceros el 30 de diciembre de 2004.

  4. - Las obligaciones de los dos sectores patrimoniales serán pagadas por su respectivo titular en los mismos términos en los que fueron asumidas por Cementos. En caso que Reservas incumpla con alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, Cementos responderá en los términos de Ley.

  5. - El texto completo de las resoluciones se encuentra a...

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