Aviso REF:206230

Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil

del Distrito Judicial de Mazatlán, Sin.

EXTRACTO DE SENTENCIA

A quienes se crean con derecho.

En el expediente número 866/2004, que obra en este Juzgado, promovido por Desarrollo Marina Mazatlán, S.A. de C.V., relativo al Juicio Especial Mercantil por la cancelación y reposición de los títulos de acciones, se dictó una sentencia que en sus puntos resolutivos dice:

“Mazatlán, Sinaloa, a ocho de noviembre del año 2004 dos mil cuatro. Vistos para resolver los autos del Juicio Especial Mercantil número 866/2004 promovido por Gerardo Martín Demerutis Chaul, y...

Primero.- El solicitante Gerardo Martín Demerutis Chaul, probó los elementos de su acción. La parte demandada no se opuso a la solicitud de cancelación y reposición de los títulos de acciones.

Segundo.- En consecuencia, se decreta la cancelación y reposición de los títulos de acciones consistentes en título número 7-A que ampara 962,466 novecientas sesenta y dos mil cuatrocientas cuarenta y seis acciones ordinarias nominativas de la serie "A" con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional); título número 2-B que ampara 575.604 quinientas setenta y cinco mil seiscientas cuatro acciones ordinarias nominativas de la Serie "B" con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 moneda nacional), título número 41-A que ampara 78.440 setenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de la serie "A" sin expresión de valor nominal, título número 43-B que ampara 75.365 setenta y cinco mil trescientas sesenta y cinco acciones ordinarias nominativas de la serie "B" sin expresión de valor nominal, todas representativas del capital social variable de Desarrollo Marina Mazatlán, Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo titular es el promovente Gerardo Martín Demerutis Chaul.

Tercero.- Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, a fin de que los posibles interesados puedan oponerse dentro de un plazo de 60 sesenta...

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