Aviso REF:210523

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil

EDICTO

San Isidro Locaxco, S.A. de C.V. vs. C. Director del Registro Público de la Propiedad.

A su expediente número A- 584/2004, el escrito de cuenta de la parte actora, se le tiene desahogando la vista que se le mandó dar por auto de fecha nueve de septiembre del año en curso, manifestando que la inmatriculación, que por resolución judicial solicita, es la de información posesoria, lo anterior con fundamento en el artículo 3046 fracción I y 3048 del Código Civil, por lo que en regulación del procedimiento se priva de sus efectos el auto dictado con fecha once de agosto del año en curso, que admitió la demanda únicamente en contra del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, siendo el caso que la actora, por escrito presentado de su parte con fecha seis de septiembre del año en curso, amplió su demanda; en consecuencia se admiten en la vía Ordinaria Civil la inmatriculación judicial de información posesoria, con apoyo en lo dispuesto en los artículos anteriormente citados y 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles; ahora bien y toda vez que la parte actora en su escrito presentado el seis de septiembre del año en curso manifiesta que desconoce el domicilio del causante Enrique Segura Galicia, gírese atentos oficios a H. Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno de Distrito Federal, al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a la Tesorería del Distrito Federal, al Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores al Servicio del Estado para que se sirvan informar el último domicilio del causahabiente Enrique Segura Galicia, para el efecto de ordenar la publicación del edicto a que se refiere el artículo 122 fracción III Código Procesal Civil. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil, licenciado Simón Silva Marcial, quien actúa con la C. Secretaria de Acuerdos licenciada Rocío Saab Aldaba que da fe. Doy fe.

México, Distrito Federal, a cuatro de febrero del año dos mil cinco.

A su expediente número A- 584/2004, el escrito de cuenta de la parte actora, por hechas sus manifestaciones, como lo solicita y toda vez que el auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro, omitió precisar, que la demanda de inmatriculación judicial se...

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