Aviso REF:210668

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO

INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

Modificación a las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.

Considerando que el 7 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, es necesario adecuar las Reglas de Carácter General relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda; por lo que la Sociedad Hipotecaria Federal expide las modificaciones siguientes:

Artículo Unico En el título y en las reglas respectivas, se sustituyen las palabras “perito valuador” por “valuador profesional”

Asimismo, se modifican la regla tercera fracciones X y XVII, regla decimoctava fracción V, regla decimanovena fracción VII, regla vigésima fracciones VI y XIII y la regla vigésima primera fracciones III y IX.

REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACION COMO VALUADOR PROFESIONAL DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA

Capítulo I
Disposiciones generales

Primera. Objeto. El objeto de estas Reglas es establecer los términos y las condiciones relativos al otorgamiento de la autorización como valuador profesional y a la inscripción en el registro de unidades de valuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; así como determinar la responsabilidad y efectos que derivan de la realización de avalúos de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda.

Segunda. Sujetos. Las disposiciones de estas Reglas son de carácter general y de observancia obligatoria para todas las personas que soliciten y obtengan la autorización de valuador profesional de bienes inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda, así como para aquellas personas morales que quieran y obtengan su inscripción en el registro correspondiente de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en los términos que se precisan en estas Reglas.

Tercera. …

Autorización. Al acto jurídico y/o documento con el que la Sociedad autoriza a una persona física como Valuador Profesional para realizar avalúos;

Avalúo. El dictamen que elaboren los valuadores profesionales sobre el valor de los Inmuebles y que esté certificado por la Unidad de Valuación en cuyo Padrón se encuentre inscrito el valuador profesional correspondiente;

Créditos Garantizados a la Vivienda. Los que la Ley define como tales;

Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente los avalúos que ésta certifique;

...

Inscripción. Anotación que, respecto con la Unidad de Valuación que cumpla con los requisitos correspondientes, efectúa la Sociedad en el Registro de Unidades de Valuación, y que faculta a dicha Unidad de Valuación para certificar, a través de un Controlador, los dictámenes que elaboren sus valuadores profesionales;

Padrón. El listado y registro de los valuadores profesionales que debe tener cada Unidad de Valuación;

Valuador profesional. Es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.;

Registro de valuadores profesionales. El listado de los valuadores profesionales que obtuvieron su autorización ante la sociedad;

Solicitante. El valuador profesional que esté en el padrón de al menos una Unidad de Valuación y que solicite su Autorización por conducto de ésta; así como la Unidad de Valuación que solicite su Inscripción;

Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad, de acuerdo a las disposiciones que ésta emita.

Cuarta. …

Capítulo II

De los requisitos para obtener la autorización

Quinta. Requisitos de los valuadores profesionales. Las personas que pretendan obtener la autorización deberán:

…:

Los profesionistas que no cumplan con lo señalado en el inciso anterior deberán contar con cédula relativa...

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