Aviso REF:211355

MEXIMED, S MEXIMED, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se publican los acuerdos de fusión adoptados con fecha 31 de marzo de 2005 mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por Meximed, S.A. de C.V., (Meximed), como sociedad fusionada que desaparece, a fusionarse con Vitamédica, S.A. de C.V. (Vitamédica), sociedad fusionante que subsiste, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Acuerdo de fusión. Meximed y Vitamédica han acordado fusionarse, subsistiendo como consecuencia de la fusión Vitamédica. Por lo anterior, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, la fusionada dejará de existir, todos los bienes, derechos y obligaciones de la fusionada corresponderán a la fusionante, la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la escritura constitutiva y estatutos de Vitamédica, vigentes en dicha fecha, seguirán siendo aplicables.

Segunda. Estados financieros base. Los estados financieros auditados de Meximed y Vitamédica, al 31 de diciembre de 2004, serán los que sirvan como base para la fusión acordada.

Tercera. Registro y publicación. (a) Registro. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad fusionante y la sociedad fusionada inscribirán el Convenio de Fusión en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal.

(b) Publicación. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad fusionante y la sociedad fusionada publicarán los acuerdos de fusión en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, la fusionada publicará los estados financieros que hayan de servir de base para la fusión.

Cuarta. Plenos efectos. (a) Fecha. La fusión surtirá plenos efectos una vez que: (i) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la reforma a los estatutos de la sociedad fusionada establecida en la asamblea de fusión así como la estructura de capital de Vitamédica, resultante de la fusión; y (ii) que se inscriba el acuerdo de fusión en el Registro Público de Comercio y transcurran los plazos previstos en el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

(b) Causahabiencia Universal. Al surtir efectos la fusión acordada, la sociedad fusionante resultará causahabiente a título universal de la sociedad fusionada y los activos, pasivos y...

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