Aviso REF:212311

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada

Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud

Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/259/2004 (actual)

PGR/SIEDO/UEIDCS/162/2004 (anterior)

Coordinación General “A”

A.P. PGR/SIEDO/UEIDCS/259/2004 (actual)

PGR/SIEDO/UEIDCS/162/2004 (anterior)

EDICTO

  1. Jorge Aureliano Félix, alias "El Macumba", "La Matuza" o "El 8-4" y/o su representante legal.

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 123 y 181, 182-A, 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales y 1 fracción I, 6 y 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se les notifica que el día 30 de agosto de 2004, en los autos de la Averiguación Previa PGR/SIEDO/UEIDCS/162/2004 se decretó el aseguramiento provisional de:

  1. - Una cadena de material metálico, color amarillo, con eslabones entrelazados en los que se aprecia adheridos diversas piedras de color transparente, con broche de caja en la que se aprecia la leyenda "MEX14K", con una dimensión de aproximadamente 60 sesenta centímetros de longitud por 1 un centímetro de ancho aproximadamente.

  2. - Un dije de material metálico, color amarillo en el que se aprecia un rostro con las características propias de la imagen religiosa de un Cristo.

  3. - $800.00 (ochocientos dólares americanos).

Al efecto, se pone a disposición de usted y/o de su representante legal, en las instalaciones de esta Unidad Especializada, sitas en Plaza de la República número 43, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06030, en México, Distrito Federal, copia certificada del acta a que se refiere la fracción I deI artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes asegurados, así como para que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de esta notificación, los bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de...

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