Aviso REF:212605

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En el expediente 1/2004, relativo al promovido por Roberto Espriú Sen, Juan Ignacio López Aranda y Jorge Matías Rebollo, en contra de Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Intérpretes de Interés Público y otros, acumulado al Juicio Ordinario Civil Federal 206/2004-V, seguido por Alfredo Barrera Acosta y otros, en contra de Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Interés Público y otros, se dictó con fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, que en lo conducente dice: toda vez que de las constancias en autos aparece que no ha sido posible la localización de la parte tercero llamado a juicio Rafael Tobías Velasco Romero, no obstante las investigaciones llevadas a cabo para tratar de localizar su domicilio, como lo solicita el promovente y en términos de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a Rafael Tobías Velasco Romero, por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta del escrito inicial de demanda y auto admisorio de la misma, y se publicarán por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y uno en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndosele saber el derecho que tiene de apersonarse al presente juicio, en su carácter de tercero llamado a juicio, para efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto a la demanda y contestación de la misma, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibiéndose a Rafael Tobías Velasco Romero, que en caso de no hacerlo así, dentro del término concedido para tales efectos, se seguirá el presente juicio sin su apersonamiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones, por medio de rotulón.

La relación sucinta de las prestaciones reclamadas en la demanda que dio inicio al Juicio Ordinario Civil Federal 1/2004, acumulado al 206/2003-V, es del tenor siguiente: I.- La declaración Judicial de Nulidad respecto de los acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil tres, en donde la Asociación Nacional de Intérpretes, Sociedad de Intérpretes de Interés Público, de la cual somos integrantes, procedió a señalar el financiamiento de responsabilidad del Comité de Vigilancia y se sustituyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR