Aviso REF:212622

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de la Función Pública

Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad

Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal

Expediente DS/82-4/2001

EDICTO UNAOPSPF/309/DS/0310/2005

  1. Ricardo Uribe Rendón.

Presente.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26 y 37 fracciones VIII y XXVII, segundo y segundo transitorio del Decreto que, entre otras disposiciones, reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003; 50 fracción II, 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y 20 de agosto de 2001, respectivamente; 2, 35 fracción I, 70 fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el mismo órgano de difusión federal el 4 de agosto de 1994; 1, 2 y 25 fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2003, y sus reformas; primero fracción III del Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en el Reglamento Interior de la misma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2004, y sus reformas, se le notifica el inicio del procedimiento para determinar si en la especie se incurrió en infracción a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas que regulan los artículo 59 y 60 fracción IV de dicho ordenamiento legal, ya que existen elementos de juicio para presumir que proporcionó información falsa, actuando con dolo al momento que formalizó el contrato de prestación de servicios profesionales con la Administración Portuaria de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., el 14 de agosto de 2000, cuando se encontraba inhabilitado por la otrora Contraloría Interna, ahora Organo Interno de Control, en el Servicio de Administración Tributaria, lo que le impedía hacerlo.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le otorga un plazo de 15 días...

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