Aviso REF:215326

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

A los C. Irma Pérez Mora, Martha Avelino Ortega, Silvia Ceballos Hernández, María Magdalena Cruz Blanca Pérez, María Eugenia Avelina Ortega, Rodolfo Avelina Ortega y Silvia Tinoco Ceballos, en el Juicio de Amparo número 1054/2004, promovido por Emiliano Zamora Cruz, contra actos del Jefe de Gobiernodel Distrito Federal y otras autoridades, consistente en el decreto expropiatorio de veintinueve de enero del dos mil cuatro.

México, Distrito Federal, a siete de julio del dos mil cinco.

Agréguese a sus autos para que obre como corresponda el escrito de cuenta, suscrito por Emiliano Zamora Cruz, quejoso en el presente juicio de amparo; en atención a su contenido, ténganse por hechas las manifestaciones que vierte en el mismo, en el sentido de informar que desconoce el domicilio de la parte tercero perjudicada Silvia Ceballos Hernández.

Ahora bien, tomando en consideración que se han realizado todas las gestiones necesarias para encontrar el domicilio cierto y actual de los terceros perjudicados Irma Pérez Mora, Martha Avelino Ortega, Silvia Ceballos Hernández, María Magdalena Cruz Blanca Pérez, María Eugenia Avelina Ortega, Rodolfo Avelina Ortega y Silvia Tinoco Ceballos, a fin de que sean emplazados a juicio con el carácter que les reviste en el presente juicio de garantías sin que se hayan obtenido resultados favorables; por lo tanto, lo conducente es realizar dicho emplazamiento por medio de edictos.

Al respecto es aplicable la tesis I.6°.C.47 K, visible a página 995, tomo Xl, enero de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, que al rubro dice:

Emplazamiento por edictos en el juicio de amparo. Procede hasta que se haya realizado la investigación para dar con el domicilio del tercero perjudicado, si no hubo resultados favorables.

.

En tal virtud, se hacen efectivos los apercibimientos decretados mediante proveídos de treinta y uno de marzo, treinta de mayo y treinta de junio todos de dos mil cinco, por tanto, con fundamento en la fracción IIdel artículo 30 de la Ley de Amparo, y 315 deI Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia de conformidad con su artículo 2o., procédase a realizar el emplazamiento en este juicio de los referidos terceros perjudicados Irma Pérez Mora, Martha Avelino Ortega...

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