Aviso REF:216416

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Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

A las personas físicas que integran el Comité Vecinal de la U.T. “La Joya”, quien tiene el carácter de tercero perjudicado en términos del artículo 5 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se les hace saber:

Que en los autos del Juicio de Amparo número 577/2005, promovido por Jaime Herrasti Muriel representante de Proveedora de Papeles Herrasti, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de actos del Director Jurídico de la Delegación Tlalpan y otras, radicado en este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se señala como acto reclamado a las autoridades responsables, sustancialmente, la emisión de la orden de clausura 08/05 de fecha cuatro de abril de dos mil cinco, emitida por el Director Jurídico de la Delegación Tlalpan, en el expediente administrativo número R/UDCI/009/2002.Así como la resolución administrativa contenida en el oficio DT/SCI/4474/02 de fecha dieciséis de julio de dos mil dos, en la cual se decretó la revocación del oficio de aviso de declaración de apertura para establecimiento mercantil folio 387/02 de fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, ordenándose en la citada resolución la imposición del estado de clausura total permanente y de inmediata ejecución, en el establecimiento mercantil con el giro de compraventa y transformación de cartón y plástico denominado Proveedora de Papeles Herrasti, Sociedad Anónima de Capital Variable, ubicado en la calle Jojutla ciento cuarenta y siete, coloniaLa Joya en esa Delegación; mediante proveído de seis de mayo de dos mil cinco, se admitió a trámite la demanda de garantías precisada, y como se ha señalado como tercero perjudicados y se desconoce su domicilio actual, independientemente de las gestiones que se han realizado para su localización, y a petición de la quejosa, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en un periódico de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federalde Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al artículo 2o. de la citada Ley; en los siguientes términos:

México, Distrito Federal, a nueve de agosto de dos mil cinco.

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