Aviso REF:216678

AFORE BANAMEX, S

AFORE BANAMEX, S.A. DE C.V.

Mediante oficio de fecha 11 de agosto de 2005, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo número JGE7/10/2005 tomado por la Junta de Gobiernode esa Comisión, en su séptima sesión extraordinaria celebrada el día 29 de julio de 2005, hizo constar la autorización a la estructura de comisiones de Afore Banamex, S.A. de C.V., misma que se apega a lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 8o. de su Reglamento, así como a lo dispuesto por la Circular CONSAR 04-5 “Reglas generales que establecen el régimen de comisionesal que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en la regla décima tercera de la Circular CONSAR 04-5, y el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma, la estructura que contiene las comisiones que Afore Banamex, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE BANAMEX, S.A. DE C.V.

COMISIONES POR ADMINISTRACION DE CUENTA INDIVIDUAL

Concepto Frecuencia de cobro Tipo Monto
Administración de
Cuentas Activas
En el año de 1997(*): Bimestral Variable 0.2% del salario de cálculo
En el mes de enero 1998 (**): Bimestral Variable 0.85% del salario de cálculo
Del mes de marzo de
1998 en adelante (***): Bimestral Variable 1.7% del salario de cálculo
Administración de
Cuentas Inactivas Sin cargo ---------- ----------
Estado de cuenta
adicionales Sin cargo ---------- ----------
Consultas adicionales (****) Sin cargo ---------- ----------
Reposición de
documentación Sin cargo ---------- ----------
Pago de retiros
programados Sin cargo ---------- ----------
Depósitos en la subcuenta
de ahorro voluntario Sin cargo ---------- ----------
Retiros de la subcuenta de
ahorro voluntario Sin cargo ---------- ----------

(*) Esta comisión se cobrará en las aportaciones de los meses de septiembre y noviembre de 1997 (cuarto y quinto bimestres de 1997).

(**) Esta comisión se cobrará en la aportación del mes de enero de 1998 (sexto bimestre de 1997).

(***) Esta comisión se cobrará...

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