Aviso REF:217593

Estados Unidos Mexicanos

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de Jalisco

Consejo General

Primer Partido Judicial

Juzgado Tercero de lo Civil

EDICTO

En autos del Expediente 4090/95, Juzgado Tercero Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fecha 24 de marzo del año 2005 se dictó Sentencia declarando la Quiebra de “Aceitera La Junta, S.A. de C.V.”. Se designa como Síndico a la Cámara Regional de la Industria de Aceites, Grasas y Similares de Occidente. La fallida queda inherente en su capacidad de ejercicio como comerciante, igual en sus derechos y bienes que integran la masa que desde estos momentos serán administrados por el Síndico. Se prohíbe a deudores hacer pagos o entregar bienes sin autorización Síndico con apercibimiento de doble pago. Se ordena publicación de este extracto de sentencia por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y periódico El Informador. Notifíquese acreedores para que se presenten a deducir derechos en torno a sus créditos dentro del término de 45 días hábiles a partir del día siguiente última publicación de la sentenciade Quiebra. Se dejan a disposición acreedores cédulas respectivas. Se reconocen como acreedores a:

  1. Pasivo Laboral.

  2. Comercializadora de Novedades Importadas, S.A. de C.V.

  3. Frigoríficos de Chapala, S.A. de C.V.

  4. ...

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